
Nuevos formatos CNMC para el intercambio distribuidor - comercializador
En el próximo mes de septiembre está prevista la implantación tanto de los nuevos procesos de desistimiento, traspaso a la COR, notificación de baja y P0 online, como del grueso de modificaciones que sufren los procesos existentes en la actualidad.
En cuanto al desistimiento (E1), va a permitir dar "oficialidad" desde el punto de vista de los protocolos de switching a un derecho que el consumidor final ya tenía (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), pero para el que no existía un proceso específico dentro de la lista de operativas de la CNMC.
Los procesos de contratación afectados por el desistimiento son los cambios de comercializador, las altas y las modificaciones, con la excepción en este último caso de los cambios de titular. Se trata de un proceso complejo dada la cantidad de casuísticas que pueden darse, sobre todo si tenemos en cuenta la concurrencia de procesos y el momento temporal en el que se produce el desistimiento. Así, en función del estado en que se encuentre la solicitud del proceso subyacente, ésta será anulable o no (principalmente teniendo en cuenta si el contrato está activado o no, o si han comenzado o no los trabajos en campo asociados), dando lugar a diferentes escenarios que hay que tener en cuenta.
A continuación se muestra una tabla con el resumen de escenarios posibles y su correspondiente resultado en el estado final del contrato de acceso. Como puede observarse, la casuística es amplia:
Proceso a desistir | Cambio titular | Cambios técnicos | Proceso anulable | Estado final contrato |
---|---|---|---|---|
A3 | S | Se anula el alta: contrato en baja | ||
A3 | N | Se da de baja el contrato suscrito: baja del contrato | ||
C1 | S | Se anula la solicitud de cambio: contrato activo con la comercializadora saliente. | ||
C1 | N | Se activa el contrato con la comercializadora saliente. | ||
M1 | S | N | S | Rechazo de la solicitud de desistimiento. M1 sigue su curso. Se debe solicitar una anulación. |
M1 | S | N | N | Rechazo de la solicitud de desistimiento: Contrato activo con el nuevo titular. Si el nuevo titular quiere dejar de serlo, deberá solicitar una baja por cese de actividad. |
M1 | S | S | S | Contrato activo con el titular anterior y condiciones técnicas anteriores a la modificación. |
M1 | S | S | N | Contrato activo con el nuevo titular y condiciones técnicas anteriores a la modificación. |
M1 | N | S | S | Se anula la modificación del contrato de acceso: contrato activo con las condiciones técnicas anteriores a la modificación. |
M1 | N | S | N | Contrato activo con las condiciones técnicas anteriores a la modificación. |
C2 | S | N | S | Se anula el cabio de comercializador con cambio de titular: contrato activo con el titular anterior y la comercializadora anterior. |
C2 | S | N | N | Contrato activo con el nuevo titular en la COR. Si el nuevo titular quiere dejar de serlo deberá solicitar una baja por cese de actividad. |
C2 | S | S | S | Se anula el cambio de comercializado con modificación en el contrato de acceso y cambio de titular: contrato activo con el titular anterior y la comercializadora anterior en las condiciones técnicas anteriores al cambio. |
C2 | S | S | N | Contrato activo (condiciones técnicas existentes) con el nuevo titular en la COR (cambio administrativo). Si el nuevo titular quiere dejar de serlo deberá solicitar una baja por cese de actividad. |
C2 | N | S | S | Se anula el cambio de comercializador con modificación en el contrato de acceso: contrato activo en el comercializadora anterior con las condiciones técnicas anteriores al cambio. |
C2 | N | S | N | Contrato activo en el comercializador anterior con las condiciones técnicas anteriores al cambio. |
C1, ContIncond=S y PS cortado | N | N | N | Contrato activo en el comercializador anterior en PS cortado. El reenganche se deberá solicitar por fuera del sistema. A partir de este segundo corte (fecha de activación del desistimiento) comenzará a contar los 2 meses para ejecutar la baja definitava. La baja por impago se podrá solicitar en cualquier momento. |
C2, ContIncond=S y PS cortado | S | N | N | Contrato activo con el nuevo titular en la COR en servicio. Si el nuevo titular quiere dejar de serlo deberá solicitar una baja por cese de actividad. |
C2, ContIncond=S y PS cortado | S | S | N | Contrato activo con el nuevo titular en la COR en servicio con las condiciones existentes (cambio administrativo). Si el nuevo titular quiere dejar de serlo deberá solicitar una baja por cese de actividad. |
Por otro lado, y ya mencionado en el punto anterior, tenemos el nuevo proceso de traspaso a la COR (T1), que consiste en el cambio del suministro a la comercializadora de referencia que corresponda cuando un consumidor se quede transitoriamente sin contrato de suministro en vigor.
Las causas que pueden dar lugar a esta ausencia temporal de contrato son tres: expiración del contrato de suministro, desistimiento del nuevo titular en un cambio de comercializador o porque el comercializador es objeto de un expediente de extinción de la habilitación como comercializador de energía eléctrica.
El tercer nuevo proceso que entrará en vigor es la notificación de baja de un contrato de acceso (B2), cuya iniciativa parte del distribuidor y que solamente consta de un único paso (05 de activación), por el que el distribuidor informa al comercializador de la baja del contrato de acceso por alguno de estos motivos:
- Baja de un contrato de acceso de duración inferior a un año en la fecha que solicitó el comercializador bien en su solicitud de alta, o en la modificación del contrato de acceso, o en el cambio de comercializador.
- Baja de un contrato de acceso por orden judicial o mandato de organismo oficial.
- Baja de un contrato de acceso por rechazo del COR al traspaso.
- Baja de un contrato de acceso a iniciativa del distribuidor por seguridad de la red.
- Baja de un contrato de acceso por haber pasado dos meses desde que se suspendió un punto de suministro tras el desistimiento de un cambio de comercializador activado sobre un punto de suministro suspendido por impago.
Por último, cabe mencionar la modificación que sufre el hasta ahora "extraoficial" proceso P0 de solicitud de información del punto de suministro, cuyo paso de aceptación y envío de dicha información pasa ser el 02 (en estos momentos es el 03), y sobre todo por el cambio a nivel de protocolo de comunicaciones que utilizará a partir de la entrada en vigor en septiembre. Pasa a ser un servicio síncrono proporcionado por el distribuidor a través de protocolo SOAP, lo que permitirá al comercializador obtener la información necesaria para la contratación de manera inmediata.
Además de los nuevos procesos mencionados, existen numerosas modificaciones sobre los procesos existentes, adición de nuevos pasos (Respuestas a incidencias), modificaciones cuando se producen concurrencias entre procesos, etc. En definitiva, se trata éste de un cambio importante en los formatos de comunicación entre comercializadores y distribuidores, que junto con la modificación de la estructura tarifaria a implantar en noviembre, supone un reto para todos los participantes del mercado eléctrico.